Opiniones

Nueva legislación sobre animales domésticos

Sandra Barrera. Abogada.

     

Reforma de la Ley Canaria 8/91 sobre la protección, la tenencia y la venta de animales

El bienestar animal en realidad debería ser regulado bajo una ley marco europea, pero por el momento en España coexisten 17 leyes, una por cada comunidad autónoma.

Nuestra ley 8/91 del 30 de abril sobre Protección de los animales de Canarias, fue la cuarta que se promulgó en España. En su día fue un gran avance, pero lo cierto es que ya toca modificar la ley y es que en la actualidad, nos encontramos con un sentido del bienestar animal diferente, partiendo de la gestión del estrés y de considerar a nuestros animales de compañía como verdaderos «miembros de la familia».

 

Como cuestiones positivas señala expresamente ciertas actitudes ilícitas, pues es una infracción el poner veneno en las calles, también está prohibido el corte de rabo, orejas, y colmillos en los animales así como la desungulación en los gatos.

En las romerías deberá procurarse el bienestar del ganado, prohibiendo el uso concreto de medios inadecuados de sujeción que generen dolor. Los animales utilizados para la caza tendrán el mismo tratamiento que el resto de perros, siendo que los titulares deberán respetar las medidas higiénicas y sanitarias así como de habitabilidad y el resto de condiciones óptimas para su mantenimiento.

 

No se podrá utilizar animales como reclamo turístico, ni fotográfico, no podrá ejercerse la mendicidad con animales y están prohibidas completamente las llamadas hartangas o rifas de animales.

Será obligatorio notificar el hallazgo de un perro o gato en la calle y habrá que comunicar en diez días la defunción de tu animal de compañía.

Una de las cuestiones más importantes es la prohibición de las peleas de gallos, así como la instalación de espectáculos circenses con cualquier tipo de animales. Ambas cuestiones reflejan un enaltecimiento de la dignidad animal, llevar a los animales al siglo XXI es primordial.

No obstante también hay cosas que el legislador omitió y debemos considerar incorporarlas mediante alegaciones. Y es que es importantísimo incorporar al gato feral dentro de la protección de los animales, es decir, aquel gato abandonado en la calle que necesita amparo, la adecuación de su espacio y la esterilización. Y una línea real de sacrificio cero, no solo  una intención, para lo cual se han de adoptar medidas tales como la agravación de las penas por abandono animal.

 

Proposición de Ley para la reforma de Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil

Más de un cuarto de millón de firmas para poder llevar al Congreso una proposición de ley… Fue un éxito rotundo. La unanimidad lograda el 14 de febrero de 2017 para consensuar entre todos los partidos políticos el texto, otro hito.

Esta reforma tiene como objetivo ella tener en cuenta en nuestro derecho civil a los animales como «seres vivos dotado de sensibilidad física y psíquica». Y ello porque el artículo 13 del Tratado Fundacional de la Unión Europea así. lo aseveraba y España al suscribirlo debía reformar su ley para adecuar sus textos a esta máxima.

En definitiva, se trata de descodificar a los animales, pues en nuestro derecho civil los animales tienen (o tenían) la categoría de de bienes muebles  semovientes, así cuando algún litigio se sucede en el juzgado, los animales debían ser tratados como si habláramos de una mesa o una nevera.

Y eso era incompatible con ciertas cuestiones como la petición de custodias compartidas entre cónyuges para animales. Definitivamente, bienvenida la reforma.

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